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lunes, 19 de marzo de 2012

El despido de la exdirectora de la CAM...... (Justícia para todos)

 Esta semana hemos conocido la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Alicante, la cual desestima íntegramente la demanda planteada por la exdirectora general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, María Dolores Amorós. 
         Como todos recordaremos, en medio de la profunda crisis financiera que sufrió la entidad bancaria, en el mes de septiembre de 2011 se procedió al despido de la hasta entonces directora general por parte de los nuevos administradores de la CAM, a raíz de la intervención de la Caja por parte del Banco de España.Frente a este despido, María Dolores Amorós presentó demanda cuya pretensión principal era la declaración judicial de la improcedencia de su despido, de la cual debería recibir la indemnización prevista legalmente más los salarios de tramitación que le pudieran corresponder, así como una indemnización por el importe de 10 millones de euros en concepto de lucro cesante y, por si todo ello no fuera suficiente, solicitó asimismo el respeto de la pensión vitalicia que ella misma se concedió durante su mandato (según dispone la propia Sentencia) y que ascendía a la cantidad de 369.497 euros anuales.
            En este sentido, según la Sentencia dictada en instancia, la cual no es firme puesto que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación frente al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el acto del juicio resultó probado que la ya exdirectora general firmó la cuenta de resultados correspondiente al ejercicio de 2010 que reflejaba unos beneficios de casi 40 millones de euros y presentaba un índice de morosidad del 8,5%, por lo que en el mes de marzo de 2011 se podía afirmar, como así hizo María Dolores Amorós, que la entidad bancaria era estable y sus cuentas se encontraba saneadas.
         No obstante, en el mes de agosto de 2011 la por entonces directora general presentó ante los administradores provisionales del FROB el resultado provisional del primer trimestre de 2011, el cual registraba unos beneficios de más de 80 millones de euros.
        Obviamente, ante el abultado resultado del ejercicio que presentó María Dolores Amorós ante los administradores provisionales del FROB, éstos comenzaron una investigación a fin de esclarecer cuál era la imagen fiel del patrimonio de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.
        Dicho estudio reveló, tal como recoge la Sentencia, que el resultado del ejercicio del primer semestre de la CAM como grupo arrojaba una cifra de pérdidas de 1.135 millones de euroscon una morosidad del 19% y un nivel de solvencia a 30 de junio al 4,88%.
       Por tanto, y en vista de todos estos hechos declarados probados, la Magistrada de Instancia desestimó la demanda presentada por María Dolores Amorós al entender que su conducta es constitutiva de una transgresión de la buena fe contractual que reside en la intencionalidad de falsear datos y maquillar las cuentas para aparentar la existencia de una situación económica ficticia.
        Hasta aquí el análisis de la Sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Alicante, la cual declara la procedencia del despido de la exdirectora general de la CAM, denegando su derecho a la percepción de la indemnización de 10 millones de euros así como desestimando la pensión vitalicia de más de 360.000 euros anuales reclamada por la misma.
        Sin embargo, ¿podemos afirmar que se ha hecho justicia?
         Creo que todos estaremos de acuerdo en que María Dolores Amorós fue despedida de manera procedente, esto es, existen causas más que evidentes para entender que la conducta empleada por la exdirectora general de la CAM es más que reprochable. No obstante, si atendemos al texto literal de la citada Sentencia podremos observar que a la misma se le acusa de firmar unos resultados contables ficticios que no se correspondían con la delicada situación financiera que atravesaba la entidad.
        Por tanto, ella los firmó, lo cual ya es suficientemente grave de por sí, pero ¿quién los confeccionó? O mejor dicho ¿bajo las órdenes de quién los firmó? Es necesario recordar que era directora general de la Entidad, pero ¿quién se cree que el Consejo de Administración era ajeno a esta situación? Todo parece apuntar que, como vulgarmente se suele decir, a María Dolores Amorós le hicieron la cama.
       Recordemos que seis directivos de la CAM se acogieron voluntariamente al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) llevado a cabo por la citada Entidad en el mes de junio de 2011, esto es, antes de que se hundiera el barco, cobrando una prejubilación por el importe total de 15,5 millones de euros. 
       Es decir, en el mes de junio los directivos abandonan la Entidad acogiéndose de manera voluntaria al ERE por el cual se repartieron nada más y menos que 15,5 millones de euros, a pesar de las pérdidas económicas que ya presentaba la CAM, mientras que la directora general es despedida en el mes de septiembre yéndose con una mano delante y otra detrás.
       Quizá se haya hecho “justicia” en el caso de María Dolores Amorós pero, como siempre, no se ha hecho justicia para todos.

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