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lunes, 5 de marzo de 2012

INCAPACIDAD TEMPORAL COINCIDENTE CON EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES (Justicia para todos, con María Vega)

                               Nuestra letrada, María Vega, nos habla en este artículo de los casos en los que se tiene derecho a suspender las vacaciones,y retomarlas por distintas enfermedades, tras la última Reforma Laboral. Podéis consultarle cualquier cosa, a través de un comentario, o bien a través de nuestro correo: quetechupesesa@gmail.com



                                 Las vacaciones anuales, cuya regulación legal también ha sido modificada tras la aprobación de la última reforma laboral, deberán ser disfrutadas en una duración no inferior a treinta días naturales y en ningún caso podrán ser sustituidas por una compensación económica.


                                No obstante, ¿qué sucede cuando coincide el periodo de disfrute de las vacaciones con una situación de incapacidad temporal?
       
                          El Estatuto de los Trabajadores aclara en su artículo 38.3 que cuando el periodo de disfrute de las vacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis – permiso por paternidad, entre otros- se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso correspondiente, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
 
                        Asimismo, los trabajadores podrán disfrutar de sus vacaciones coincidentes con una situación de incapacidad temporal con independencia de la causa de la que ésta derive, es decir, se ostentará tal derecho tanto si la incapacidad se debe a las causas mencionadas anteriormente, si deriva de una enfermedad común (depresión, por ejemplo) o de una enfermedad profesional (accidente de trabajo), dentro del año natural al que correspondan.

                        Siendo esto así, cuando un trabajador cause baja y la misma coincida con el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral, pero esa baja se haya iniciado con carácter previo a la fecha del disfrute de las vacaciones, éste tendrá derecho a disfrutar de un nuevo periodo vacacional una vez conseguida el alta médica sin que se pueda entender por parte del empresario que el trabajador ha perdido este derecho.


                     Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el trabajador causa baja durante el disfrute del periodo de vacaciones correspondiente?

                     Actualmente, el Tribunal Supremo viene entendiendo que en el caso de que la baja sobreviniese una vez iniciado el periodo de disfrute vacacional, se considerará el periodo de coincidencia como disfrutado, esto es, el trabajador no tendrá derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones restantes – desde el día de la baja hasta el último día de vacaciones- en un momento posterior.

                      No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha entendido en una reciente sentencia, de fecha 24 de enero de 2012, que este tipo de pronunciamientos emanados de los órganos judiciales nacionales es contrario a la Directiva Europea 2003/88 reguladora del tiempo de trabajo.

                     Por tanto, tras esta sorprendente resolución dictada por el Tribunal Europeo, los trabajadores podrán disfrutar del periodo de vacaciones coincidente con una situación de incapacidad temporal, con independencia del momento en que se origine dicha incapacidad, esto es, antes de su inicio o una vez iniciado el periodo de vacaciones a disfrutar y, por supuesto, con independencia de la causa de que derive la baja.


                     Por último, tal como se ha señalado anteriormente, las vacaciones que coincidan con una situación de incapacidad temporal deberán ser disfrutadas dentro del año natural al que correspondan, salvo que la baja se deba a embarazo, parto, lactancia natural o alguno de los permisos mencionados, en los que la norma prevé expresamente la posibilidad de recuperar dichas vacaciones una vez terminado el año natural.


                   Sin embargo, tras la reforma laboral, se debe tener en cuenta que en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por cualquier otra contingencia distinta al embarazo o parto, pero surja una imposibilidad de disfrutar las vacaciones total o parcialmente dentro del año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que las vacaciones se hayan originado.


                   En conclusión, de la novedad normativa introducida por la reforma laboral así como de la novedad jurisprudencial en materia de vacaciones dictada por el Tribunal Europeo se deberá entender que los trabajadores ostentan el derecho a disfrutar de sus vacaciones cuando las mismas coincidan con una situación de incapacidad temporal, con independencia de la causa y del momento en que se originen, aunque el empresario les deniegue tal derecho.

 
                             Como siempre, a vuestra entera disposición, para cualquier duda que os surja.
                             
 
                              María Vega, letrada en ejercicio.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Como siempre, muy interesante. Carlos