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domingo, 26 de febrero de 2012

CÓMO CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA REFORMA LABORAL

            Nuestra letrada, María Vega, nos explica paso por paso, cómo calcular la indemnización. En su sección semanal: "Justicia para todos".

           Como es por todos conocido, una de las principales medidas para la reforma del mercado laboral introducida por el Real Decreto-ley 3/2012 ha sido la rebaja de la indemnización por despido improcedente.




                    Así, tras la entrada en vigor de la reforma laboral la indemnización se calculará a razón de 33 días por año de servicio con un límite de 24 mensualidades, para los contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012.   


          
                   De este modo, como ya anticipábamos en el anterior artículo (La reforma laboral: 10 claves para entenderla), para los contratos celebrados con anterioridad a la reforma laboral habrá que estar a una doble escala para hallar el importe de la indemnización por despido improcedente:


       A razón de 45 días por año de servicio desde el inicio de la relación contractual hasta el día 11 de febrero de 2012.
       A razón de 33 días por año de servicio desde el día 12 de febrero de 2012 (día en que entró en vigor la reforma laboral) hasta la extinción del contrato de trabajo.




                   No obstante, ¿qué límite de mensualidades nos corresponde tras la reforma laboral?
Pues bien, el Real Decreto-ley 3/2012 recoge en su Disposición transitoria quinta que “El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.”




                   Es evidente que en el comunicado oficial que hizo el Gobierno de la reforma laboral se ocultó la referida disposición transitoria, dando a entender que los trabajadores contratados con anterioridad a la misma conservarían todos los derechos adquiridos, es decir, la posibilidad de alcanzar una indemnización de hasta 42 mensualidades.




                   Nada más lejos de la realidad, lo cierto es que sólo aquellos trabajadores cuyo contrato se encuentre en vigor desde 1984 tendrán derecho a percibir una indemnización de 42 mensualidades, esto es, sólo los que ostenten más de 28 años de antigüedad verán respetado su derecho.




                   Siendo esto así, ¿qué ocurre con los contratados a partir de 1984? Pues, tal como refleja la tabla adjunta al presente, el límite de mensualidades a percibir disminuirá progresivamente desde las 42 mensualidades hasta alcanzar las 24 mensualidades a las que tendrán derecho los contratados a partir de 1996. Por tanto, los contratados a partir de 1996 sólo tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a 24 mensualidades, como máximo, con independencia de la antigüedad que acumulen con el paso del tiempo en su puesto de trabajo.




                  Por lo aquí expuesto, cabe concluir que esta reforma laboral quizá sea más agresiva si se atiende a su texto íntegro, constituyendo esta disposición transitoria la verdadera letra pequeña de la meritada reforma.


                        Como siempre, a vuestra disposición, para cualquier duda que os pueda surgir. 
                        María Vega, letrada en ejercicio.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente informacion sobre la indemnización por despido. Gracias

Anónimo dijo...

Los felicito por la pagina que hicieron. Tiene muchas informacion y he encontrado muy interesante lo dicho sobre la indemnización por despido y el resto de las cuestiones tratadas. Gracias